Manual de requisitos de los Actos en el SAREN (Actualizado)

Resolución N.º 019 del SAREN  Manual de requisitos para los Actos en los registros Mercantiles

A continuación enuncio algunos aspectos importantes descritos en esta resolución para los actos correspondientes en los Registros Mercantiles y los requisitos exigidos con respecto a los estados financieros y como deben ser presentados.

Como primer punto y el más común de los actos se encuentra el de la tramitación de un acta de asamblea relacionada con la aprobación o no del ejercicio económico, aprobación de la inactividad de un ejercicio económico, nombramiento o ratificación de la junta directiva, nombramiento o ratificación del comisario y decreto de dividendos, además de los requisitos obligatorios, deberá presentar los siguientes requisitos.

Entre los aspectos financieros solicitados en su Artículo 13, se encuentra que deben presentar:

“…deberán presentarse los estados financieros bajo los principios de contabilidad identificados con las siglas VEN-NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela), firmado por un miembro de la junta directiva en señal de aprobación, acompañados de los estados de resultados e informe del comisario.”

Los mencionados Estados Financieros deben ser presentados según los PCGA (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) en Venezuela y estos son los descritos en los boletines BA VEN-NIF emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela específicamente en su Boletín BA VEN-NIF N.º 8 en los que se describen los principios contables a utilizar en Venezuela. El mismo detalla en específico la clasificación en grupos los cuales son los VEN-NIF GE y VEN-NIF PYME y que Boletines (BA VEN-NIF) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) tanto para grandes entidades como para pequeñas y medianas entidades deben ser aplicados.

Según lo mencionado en el párrafo anterior los mismos deben ser preparados por un contador público el
cual tiene la experticia y el conocimiento para realizar el mismo, en adición a que según la Ley del Ejercicio de la Contaduría “Artículo 6: …todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales…”

En otro orden de ideas y con relación a la presentación de los estados financieros, estos están conformados según la Sección 3 de las NIIF para PYME (Norma a utilizar para la mayoría de las empresas en Venezuela y norma a utilizar de acuerdo a los PCGA VEN-NIF en concordancia con el Boletín de Actualización BA VEN-NIF 8, NIC 1 para las grandes empresas) son los siguientes:

    • Estado de Situación Financiera (Antes Balance General)
    • Estado de Resultado Integral ( antes Ganancias y Pérdidas)
    • Estado de Otro Resultado Integral (Incluye los ingresos y gastos no reconocidas en el período presentado)
    • Estado de Cambios en el Patrimonio (dependiendo del movimiento del patrimonio podría ser sustituido por el Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas presentándose conjuntamente con el de Resultado Integral)
    • Estado de Flujos de Efectivo
    • Notas a los Estados Financieros

La emisión del informe a preparar estará en la decisión del Contador Público según el tipo de actuación
al cual sea requerido, preparación, revisión, auditoría u otro que considere pertinente a su actuación, para lo cual las normas le dan los instrumentos a utilizar para su actuación, ejemplos; NISR 4410 (Revisada) – Encargos para compilar información financiera, NIEA 3000 (Revisada) – Encargos de Aseguramiento Distintos de la Auditoría o de la Revisión de la Información Financiera Histórica, entre otros instrumentos que ofrecen las normas)

Retomando la Resolución 019 y previamente reseñado las actuaciones de los Contadores Públicos y los instrumentos normativos que se deben utilizar a continuación se encuentran los requerimientos para las otras actuaciones en los registros mercantiles en Venezuela y el tipo de actuación del Contador Público al que es requerido:

ACTUACIÓN
EN EL REGISTRO MERCANTIL

INFORMES
REQUERIDOS

Constitución de Sociedades Mercantiles

Inventario de los bienes e informe de auditoría1 sobre la propiedad y existencia de los bienes, emitido por un contador o contadora público, visado y presentado en papel de seguridad

Aumento del capital de Sociedades Mercantiles

Estado financiero de fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después del aumento.

Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse:

-Estados financieros en formatos VEN-NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente visado.

-Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.

Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría1

Reducción de capital de sociedades mercantiles

Estado financiero de fechas intermedias visado antes de la reducción del capital, y firmado por un miembro de la junta directiva

Disolución de Sociedades Mercantiles

Estado Financiero de fechas intermedias visado por el contador público

Acta de fusión de Sociedades Mercantiles

Estados financieros de las Sociedades Mercantiles a fusionarse

Transformación de la naturaleza jurídica

Estado financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento

-Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse:

-Estados financieros en formatos VEN NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente visado

-Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.

– Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría1

1Entiéndase «informe emanado de auditoría o informe de auditoría», realizar actuación profesional con la NIEA 3000 (Revisada).